Excepción al requisito de estar al corriente de pago para impugnar acuerdos

El derecho a impugnar acuerdos de la junta de propietarios viene sujeto al requisito de que el propietario se encuentre al corriente en sus obligaciones pecuniarias con la comunidad al tiempo de interponer la demanda, ya que la legitimación se ha de ostentar cuando se ejercite la acción(artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). En el caso de no estarlo, podrá salvar su derecho consignando judicialmente las cantidades debidas. Tal disposición no es inconstitucional, ni obstáculo para el derecho al proceso, sino la correcta reiteración de mecanismos tendentes a evitar comportamientos reiterados de impago de comuneros y, por tanto, protectores del buen funcionamiento de las comunidades de propietarios