Gastos generales y de servicios individuales

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que las partes de un contrato de arrendamiento de vivienda podrán acordar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores, los suministros, serán en todo caso de cuenta del arrendatario