Nulidad del testamento por supuesta demencia.

La capacidad del testador constituye una presunción iuris tantum que únicamente puede destruirse por una prueba en contrario evidente y completa, de fuerza inequívoca, sean cuales sean las últimas anomalías y evolución de su enfermedad. En ningún caso cabe tener por probada una demencia en el testador por conformidad de las partes, ni considerar ese hecho sustraído a la valoración probatoria.