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El Tribunal Supremo ha resuelto en sentencia de diecinueve de diciembre un recurso de casación interpuesto por la aseguradora del vehículo. Los hechos fueron los siguientes. El vehículo de un propietario, que estaba estacionado en su garaje particular, se incendió por un fallo en su sistema eléctrico causando daños en su vivienda unifamiliar. La compañía aseguradora de la vivienda le indemnizó por los daños sufridos y posteriormente reclamó a la compañía aseguradora del vehículo el importe, reclamación que no fue atendida por esta.


Establece el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

A los efectos de la responsabilidad civil, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común

La aseguradora de la vivienda interpuso demanda contra la aseguradora del vehículo donde solicitaba la suma de la indemnización más los intereses legales. La aseguradora del vehículo se opuso alegando que el incendio no podía considerarse como un hecho de la circulación al estar estacionado en un garaje y llevar más de 24 horas sin moverse.

El juez de primera instancia desestimó la demanda porque entendió que no se podía calificar el incendio como hecho de la circulación ya que no tuvo lugar fruto del riesgo creado por la conducción.

La aseguradora de la vivienda presentó recurso de apelación al entender que el riesgo objeto del seguro obligatorio debe comprender no solo el desplazamiento del vehículo sino también el riesgo de incendio ya que el vehículo para su funcionamiento normal utiliza sustancias inflamables y elem​entos eléctricos.

La Audiencia estimó el recurso dando una interpretación amplia del concepto «hecho de la circulación» incluyendo en él el incendio de un vehículo estacionado de forma no permanente en un garaje cuando la combustión obedezca a causas del vehículo sin que intervenga un tercero que lo provoque.

La aseguradora del coche interpone recurso de casación por considerar que el incendio no es un hecho de la circulación ya que se produce en un sistema eléctrico independiente​ al del propio vehículo en funcionamiento además de estar este perfectamente estacionado por un periodo de 2 días.

El Tribunal Supremo acuerda formular cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los siguientes términos: ¿Se opone al artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el incendio de un vehículo parado cuando el incendio tiene su origen en los mecanismos necesarios para desempeñar la función de transporte del vehículo? .

El Tribunal de Justicia dictó sentencia el 20 de junio de 2019,  y consideró que esta situación sí está incluida en la cobertura del seguro ya que el principal objetivo del seguro es la protección de las víctimas de accidentes causados por los vehículos. No influye el hecho de que el vehículo estuviese inmovilizado en un garaje y con el motor parado ya que esta es una situación natural y necesaria en el uso de un vehículo. Tampoco influye la pieza del coche que causara el incendio ni la función que tuviese esa pieza.

El Tribunal Supremo,  en aplicación de esta doctrina desestimó el recurso de casación condenando a la aseguradora del vehículo a indemnizar los daños ocurridos en la vivienda.