Últimas Publicaciones
Actualizaciones jurídicas de Kaiss Abogados.
Nuevo asunto ganado por el despacho contra Wizink Bank.
El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla dicta Sentencia favorable para nuestro cliente, en el que declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por contener un interés remuneratorio usurario.
Si la banca no facilita el contrato, el cliente no puede ser el perjudicado en sede judicial.
El cliente no puede resultar perjudicado cuando la entidad financiera no facilita el contrato.
¿Cabe la filiación tras el divorcio?
La mujer que presta el consentimiento para que se determine la filiación deberá estar casada y no separada legalmente o de hecho.
Declaración de incapacidad total con nombramiento de tutor: necesidad de informe pericial contradictorio
Se interpone recurso de casación contra la citada sentencia alegando indefensión por la denegación de unión a las actuaciones de un informe pericial médico para determinar las medidas de apoyo que precisa el demandado recurrente.
Extinción del contrato de arrendamiento de una VPO tras la nulidad de su transmisión
Se ha producido una falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que dicha acción se fundaba.
RECUPERA LOS INTERESES ABUSIVOS DE TU TARJETA REVOLVING.
Desde Kaiss abogados te ayudamos a recuperar el dinero por los intereses abusivos.
Incidencia del patrimonio matrimonial en la pensión compensatoria
El Tribunal Supremo en reciente sentencia de 25 de noviembre de 2021 declara que la atribución en plena propiedad de un patrimonio importante resultante de la liquidación del régimen de gananciales es un elemento objetivo y cierto con relevancia a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura matrimonial genera en uno de los cónyuges y las posibilidades que tiene este de superar dicho desequilibrio.
¿Cabe la enervación ad cautelam de acción de desahucio?
Cabe la enervación ad cautelam de acción de desahucio.
Nulidad del testamento por supuesta demencia.
La capacidad del testador constituye una presunción iuris tantum que únicamente puede destruirse por una prueba en contrario evidente y completa, de fuerza inequívoca, sean cuales sean las últimas anomalías y evolución de su enfermedad. En ningún caso cabe tener por probada una demencia en el testador por conformidad de las partes, ni considerar ese hecho sustraído a la valoración probatoria.