661 61 36 75 - 954 001 648 kaiss.abogados@gmail.com

Tiene derecho a pensión compensatoria el cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio (art.97.1 del Código Civil)

Puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido.

También puede ser una compensación de pago único.

Ambas cuestiones se determinan por acuerdo entre los cónyuges, junto a la cuantía de la misma.

En defecto de acuerdo, resolverá el Juez.

Para ello tendrá en cuenta las siguientes circunstancias (art.97.2 del Código Civil):

1ª) Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2ª) La edad y el estado de salud.

3ª) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4ª) La dedicación pasada y futura a la familia.

5ª) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6ª) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7ª) La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8ª) El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9ª) Cualquier otra circunstancia relevante.

En todo caso deben fijarse la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

El Tribunal Supremo en reciente sentencia de 25 de noviembre de 2021 declara que la atribución en plena propiedad de un patrimonio importante resultante de la liquidación del régimen de gananciales es un elemento objetivo y cierto con relevancia a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura matrimonial genera en uno de los cónyuges y las posibilidades que tiene este de superar dicho desequilibrio.

Se trata de un proceso de divorcio cuya controversia principal es la cuantía de la pensión compensatoria a cargo del esposo a favor de la esposa y si debe tener carácter indefinido o tener una limitación temporal. En cuanto a las circunstancias económicas y personales a valorar, se trata de un matrimonio en gananciales de 22 años de duración y alta capacidad económica. La esposa tiene también alta cualificación profesional, si bien ha estado apartada del mundo laboral para dedicarse a la familia. Su edad está alejada de la jubilación y no tiene problemas de salud. Tienen dos hijos, uno mayor de edad sin independencia económica y otro en edad adolescente.

El juzgado de primera instancia fija una cuantía de 1.000 euros al mes durante 2 años. Tiene en cuenta, además de los datos señalados, los ingresos del esposo y el reparto de bienes que han realizado los cónyuges; en concreto 1 millón de euros que había en la cuenta bancaria del matrimonio. Existen además otros bienes inmuebles pendientes de liquidar en gananciales. Recurre la esposa en apelación, considerando que la pensión debe ser vitalicia o de carácter indefinido y por una cuantía de 2.500 euros mensuales.

La Audiencia Provincial estima el recurso. En atención a las circunstancias señaladas considera que la cuantía debe ascender a 2.000 euros mensuales. Establece que la misma debe tener carácter indefinido, al considerar que la esposa tendrá dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Interpone el esposo recurso de casación contra esta determinación, considerando que la AP se aleja de los parámetros establecidos en el art.97 del Código Civil para la determinación de la cuantía de la pensión compensatoria y la temporalidad de la misma a la luz de la jurisprudencia que interpreta el precepto.

Recuerda el Tribunal Supremo su jurisprudencia conforme a la cual son factores que deben tenerse en cuenta en la determinación de la cuantía de la pensión compensatoria y/o su limitación temporal el régimen de bienes al que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges y la incidencia que en sus economías va a tener la partición de los bienes gananciales. No obstante, reconoce que hubo ocasiones en los que su invocación fue desestimada, bien por haberse aludido a esta incidencia de forma genérica y sin concretar con fiabilidad cómo se vería afectada la economía del cónyuge beneficiario tras la liquidación del régimen económico matrimonial, bien porque el patrimonio existente ya fue considerado en el momento de establecerse.

Para el Tribunal Supremo la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta el importante patrimonio conyugal que las partes ya se han repartido y la parte cuantitativamente importante pendiente aún de liquidar. Además, se trata de un desequilibrio superable a la luz de las circunstancias concurrentes. Con todo ello se estima parcialmente el recurso, fijando la pensión en la cuantía que había establecido el juzgado, pero por un periodo de 5 años. Os dejo el enlace dela sentencia. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fe9bb40cad5058b2/20211203

Te puede interesar