El Tribunal Supremo analiza la extinción de un contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial, solicitada por el adquirente subrogado en la posición del arrendador, una vez declarada la nulidad de la transmisión.
Para resolver el recurso de casación interpuesto, el Tribunal Supremo partió de la firmeza del pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa declarando la nulidad de la adquisición por Encasa de la vivienda arrendada ( sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 29 de Madrid en actuaciones de juicio ordinario n.º 50/2010, folios 153 y siguientes de las actuaciones de primera instancia), que comporta además la nulidad de su subrogación en la posición de arrendadora.
El juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en su resolución número 29, de 21 de mayo del 2018, se pronunció acerca de los requisitos de transmisión de vivienda pública en Madrid, estableciendo lo siguiente:
«El acuerdo impugnado acordando la adjudicación de las promociones del IVIMA no se ajusta a Derecho, por lo que se tener que anularse totalmente dicho acto y dejar sin efecto alguno la adjudicación y enajenación que acuerda:
- No se justifica ni motiva la concurrencia el requisito de innecesaridad de las promociones para poder autorizarse la enajenación de bienes patrimoniales de las Administraciones públicas ( artículo 49 de la Ley 31/2003, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y artículo 131 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
- Un acuerdo de enajenación a un tercero y en un solo acto de tan elevado número de viviendas, supone toda una alteración del programa de actuación del IVIMA, cuya aprobación es competencia del Consejo de Administración, pues supone una modificación sustancial de las características propias y específicas de cada promoción, como es, entre otras, el régimen de propiedad del IVIMA de esas promociones al menos hasta el ejercicio del derecho de compra por los arrendatarios con opción a ella.
Una cosa es la delegación de competencias que pueda haberse hecho a este para adoptar acuerdos de adquisición, explotación, administración, gestión y disposición sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, así como el acuerdo de incorporación de bienes inmuebles al patrimonio de la Comunidad de Madrid; y otra cosa bien diferente es llevar a cabo una enajenación masiva, de 32 promociones, que supone una alteración de todo un programa de actuación, que es competencia exclusiva del Consejo de Administración del IVIMA».
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la arrendataria de una vivienda de protección oficial contra la sentencia de apelación que declaraba la extinción del contrato por expiración del plazo y la condenaba al pago de las cantidades debidas por su uso hasta el efectivo desalojo de la misma.
Frente a la demanda de desahucio y reclamación de rentas, la arrendataria se opuso alegando una excepción de «prejudicialidad no penal» y la suspensión del procedimiento civil, por estar pendiente de resolverse en vía contencioso-administrativa la nulidad de la transmisión a la demandante del conjunto de viviendas en la que se integraba la suya, por parte del Instituto Municipal de la Vivienda de Madrid.
Aunque se suspendió el procedimiento, finalmente se desestimó la cuestión prejudicial y la demanda fue estimada en primera instancia y confirmada después en apelación.
Sin embargo, de nuevo el Tribunal Supremo consideró totalmente aplicable al caso su doctrina sobre la falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que dicha acción se fundamenta. Dada la firmeza del pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, que declara la nulidad de la adquisición de la vivienda por la demandante y, con ello, la de su subrogación en la posición de arrendadora, no se trata, de una innovación que haya privado definitivamente de interés legítimo las pretensiones sus pretensiones y que pueda conducir a la terminación del litigio (artículos 413 y 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sino de una falta sobrevenida de acción que determina la desestimación del recurso en cuanto interpuesto por quien, a causa de la nulidad de su título, carece de la condición de propietario y arrendador.
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