661 61 36 75 - 954 001 648 kaiss.abogados@gmail.com

Con fecha 2 de noviembre de 2021, interpusimos demanda de juicio ordinario frente a la entidad Wizink Bank, S.A.U., en ejercicio de la acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usurario, y subsidiariamente solicitamos la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, la de comisión de descubierto de modificación unilateral de las condiciones generales del contrato y de capitalización de intereses, así como la acción accesoria y acumulada de reclamación de cantidad.

Interpuesta la demanda, Wizink Bank en su escrito de contestación a la misma reconoció la usura del contrato de tarjeta de crédito y se allanó a la pretensión de nulidad del contrato suscrito entre las partes.


En el fundamento jurídico segundo de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla, de fecha 3 de febrero de 2022, se establecía lo siguiente: «Dispone el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el procedimiento.
No concurriendo en el presente caso ninguna de las excepciones contempladas en dicho precepto, procede dictar sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte demandante»
.

Asimismo, el Fallo de la presente Sentencia decía así:

«Que estimando la demanda interpuesta por XXXX contra WIZINK BANK declaro la NULIDAD del contrato de tarjeta de crédito oro suscrito entre la actora y la mercantil WIZINKBANK, S.A., el 9/9/2015,., por contener un interés remuneratorio usurario, y como efecto inherente a esa declaración de nulidad CONDENO a la demandada a fin de que reintegre al demandante las cantidades abonadas durante la vida del préstamo que excedan a la cantidad de capital dispuesto, así como, en su caso a que XXXX abone el capital prestado para el caso de que éste no haya sido reintegrado en su totalidad, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta y hasta el completo pago, los establecidos en el artículo 576 de la LEC, según se determine en ejecución de sentencia.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada».

El juzgador consideró que el tipo de interés aplicado al contrato, 27,24%, tenía carácter usurario, esto es, el tipo de interés aplicado era notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, en aplicación de la doctrina sentada por la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 04.03.2020, nº 149/2020, que dice que: “La TAE del 26,82% del crédito revolving del caso analizado (que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%), ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las Estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%, por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda”.

Si eres uno de los afectados por las tarjetas Wizink Bank o por alguna tarjeta revolving, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Solicitaremos la nulidad del crédito. y si el dinero que has pagado excede el capital prestado la declaración de nulidad, ello conllevará la devolución de lo que has pagado de más con los intereses legales. Si no lo has devuelto totalmente, la nulidad del contrato conllevará la devolución a la entidad prestamista del capital prestado sin los intereses ni las comisiones.

También puede resultar de tu interés