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Se interpuso demanda de modificación de medidas por el progenitor obligado al pago de pensión de alimentos a su hijo mayor de edad con el fin de que se extinguiera por su falta de aprovechamiento en los estudios. En primera instancia fue rechazada, por lo que se recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.

La AP acordó limitar temporalmente la pensión alimenticia a un año, teniendo en cuenta la mala conducta del hijo en sus estudios. Contra esta decisión se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la parte contraria por entender que la pensión no se extingue por la mayoría de edad sino hasta que el hijo alcance suficiencia económica.

Entiende el TS que la situación de necesidad ha sido creada por la conducta del propio hijo, teniendo en cuenta su nulo rendimiento académico. Por ello, procede la extinción de la pensión de alimentos en el plazo de un año. Añade el TS que ese plazo es razonable para permitir al hijo su adaptación a su nueva situación económica.