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El Juzgado de Primera Instancia de Valencia considera que el demandante es hijo biológico del conocido cantante, al entender que los indicios concurrentes son suficientes para declarar la filiación, pese a la negativa del demandado de posibilitar la práctica de la prueba biológica. La sentencia aún no es firme.


​Tras instar demanda ejercitando acción de determinación de filiación paterna extramatrimonial sin posesión de estado contra un famoso cantante y, correlativamente a ello, otra de impugnación de la contradictoria paternidad matrimonial ostentada por el otro codemandado, el juez considera que los indicios que concurren en este caso son suficientes para apreciar esa paternidad.

El Juzgado entiende que la negativa del demandado a posibilitar la práctica de la prueba biológica, pese a haber constancia en las actuaciones de que, en la época aproximada de la concepción del demandante, existieron ciertos contactos y trato entre la madre de éste y aquel demandado, es un indicio valioso y muy cualificado que, unido a otros indicios reveladores de la existencia de relaciones íntimas entre los padres al tiempo de la concepción, constituye base sólida para declarar la realidad de la paternidad-filiación ( art.767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Además, otros indicios son el propio testimonio de la madre del demandante, así como el muy evidente parecido físico entre el cantante y el propio demandante. En consecuencia, el juzgado concluye que el padre biológico del actor es el conocido cantante.