Cuando un propietario de una finca urbana cedida en arrendamiento se encuentra con el problema de que su arrendatario no le paga la renta mensual, se encuentra en la tesitura de qué hacer al respecto. Usted, al presentar la demanda de desahucio, tiene varias alternativas. Es importante considerarlas con cierto detenimiento porque un procedimiento de desahucio suele tardar unos seis meses. A veces, cuando la posibilidad de cobrar la deuda es remota porque las dificultades económicas del arrendatario son tales que su cobro parece poco probable, es preferible condonar toda la deuda o una parte, si el demandado desaloja voluntariamente la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda, según establece el artículo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De este modo, se da al arrendatario una posibilidad de abandonar la finca arrendada sin tener que afrontar el pago del total de la deuda o de una parte, y al propietario la posibilidad de recuperar la posesión de la finca en un plazo más breve de tiempo.
Otra posibilidad que tiene el propietario es darle la posibilidad de enervar la demanda al arrendatario demandado, pagando lo que debe no en el momento de presentar la demanda, sino en el momento del pago enervador, permitiéndole seguir en la posesión de la finca arrendada. Es decir, el demandado debe pagar también las rentas que se devenguen una vez presentada la demanda hasta el momento del pago enervador, más las costas judiciales. Solo se puede enervar la demanda una vez, pero permite al propietario cobrar lo que se le debe.
La otra posibilidad es que el procedimiento de desahucio siga sus trámites. En este caso, si el demandado no se opone en el plazo de diez días, no se celebra la vista y el procedimiento finaliza mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se declara el desahucio sin más trámites. Si se opone, alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, se celebrará la vista. Si la sentencia es estimatoria, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.
Kaiss Nwelati Artillo, abogado.