Existe un procedimiento que está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, encaminado a que el arrendador de una finca la recupere en el caso de falta de pago de la renta convenida o cantidades asimiladas a la renta, como por ejemplo, los recibos de la comunidad de propietarios cuando se pacte que sea el arrendatario el que los abone o las facturas de suministro.
Se puede pretender sólo la recuperación de la finca o bien, acumular la acción de desahucio a la reclamación de cantidad de las rentas debidas e impagadas. Lo normal es que se interpongan las dos acciones acumuladas, de forma que lo que se pide al Juzgado es que requiera al arrendatario que desaloje la finca en el plazo de diez días y pague las rentas debidas.
En función del actuar del arrendatario demandado, la resolución judicial que se dicte tendrá alguno de los siguientes contenidos:
- Si el arrendatario demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, se declarará el desahucio sin más trámites.
- Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento.
- Si el arrendatario demandado comparece y se opone, formulando oposición, debe alegar sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Enervar la demanda es quitarle la fuerza, debilitarla. La enervación de la demanda es una facultad que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede al arrendatario demandado para continuar en la posesión de la finca arrendada, si dentro del plazo de diez días conferido por el Juzgado, el demandado abona las rentas debidas no sólo en el momento de la interposición de la demanda, sino también las que se han devengado hasta el momento del pago enervador.
En este último caso, deberá celebrarse la vista de juicio verbal y tras ello dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
- Que se declare resuelto el contrato de arrendamiento por impago de rentas y cantidades asimiladas.
- Que se condene a los arrendatarios demandados a dejar libre y a disposición del propietario el inmueble arrendado bajo apercibimiento de lanzamiento.
- Que se condene a los demandados al pago de las rentas y cantidades asimiladas a la renta impagadas, así como los intereses devengados sobre la cantidad anteriormente definida.
- Que se condene al demandado al pago de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen desde la presentación de la demanda hasta la entrega del inmueble.
Espero que este pequeño artículo sea de vuestro interés. Me tenéis a vuestra disposición para cualquier duda que tengáis.