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El procedimiento de divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, cuando las posiciones de las partes son irreconciliables y no es posible llegar a un acuerdo. Con frecuencia, este desacuerdo que motiva la iniciación de un procedimiento de carácter contencioso no lleva a obtener un mejor resultado. No hay tanto que ganar y cuando se llega a la vista, con frecuencia, tanto el juez como el fiscal fuerzan a un acuerdo en términos muy similares al que se hubiese llegado en un procedimiento de mutuo de haber sido las partes un poco más flexibles. Me ocupo en este artículo del procedimiento de mutuo acuerdo.

Este procedimiento es el mismo tanto si se trata de disolver una unión de hecho en el que hay hijos menores, como en el caso de un procedimiento de divorcio. Se inicia con la firma de un convenio regulador, cuyo contenido viene recogido en el artículo 90 del Código Civil, y debe recoger los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si la separación o el divorcio producen un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio,

Una vez suscrito el convenio regulador, se presenta la demanda junto con el convenio regulador, el certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos comunes. Se cita a los cónyuges para que se ratifiquen por separado en el convenio regulador y en la petición de separación o divorcio. Con frecuencia en este acto se otorga también el apoderamiento apud acta a favor del Procurador que representa a ambos cónyuges, y que se realiza en presencia del Letrado de la Administración de Justicia.

Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Si el Fiscal entiende que el Convenio no perjudica el interés de los menores, emitirá informe favorable y pasarán los autos del procedimiento al Juez para que dicte sentencia.

Éste es también el procedimiento de adopción de medidas paterno filiales. Es decir, cuando se trata de determinar la guarda y custodia de los menores y lo que existe es una pareja de hecho. Hay diferencias lógicas, no se solicita el divorcio, y no hay régimen económico que liquidar, por ejemplo, pero si hay menores el procedimiento es el mismo.