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La Sala I del Tribunal Supremo resolvió mediante la sentencia de 17 de enero de 2.019 un litigio entre un conductor que resultó lesionado muy gravemente en un accidente de circulación, y el responsable del siniestro y su aseguradora, en reclamación de indemnización por sus lesiones, entre las que encuentra la amputación de su pierna izquierda.

Los demandados se allanan parcialmente por una cantidad muy inferior a la reclamada, oponiéndose por el resto. Su oposición se basa en la improcedencia de:

– los gastos de futuros recambios de la prótesis;

– los gastos derivados de adaptación de la vivienda y adquisición de nuevo vehículo;

– el reconocimiento del grado de incapacidad; y

– la imposición de los intereses por mora del art.20 de la Ley de Contrato de Seguro;

La sentencia de primera instancia estima en lo esencial la demanda y, restando la cantidad por la que los demandados se allanaron, condena a éstos a indemnizar al actor en la cantidad restante hasta alcanzar la cuantía íntegra reclamada.

La aseguradora condenada recurre en apelación y la Audiencia Provincial desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia en su integridad.

La aseguradora interpone recurso de casación por interés casacional, basado en una infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con:

– la condena por un gasto sanitario no devengado al tiempo de consolidación de las secuelas, esto es, por el gasto futuro referido al recambio de prótesis; y

– la imposición de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre esa cantidad presupuestada para un gasto futuro.

Planteada así la cuestión, el Tribunal Supremo  declara que la necesidad de la sustitución de las prótesis no es una posibilidad sino una realidad. Además, añade que la Seguridad Social no va a hacer frente a su pago por derivar de un accidente de circulación.

Igualmente, considera el Tribunal Supremo que no tiene sentido que la aseguradora recurrente acepte el abono de la prótesis y, sin embargo, no el de su mantenimiento por desgaste o deterioro, cuando tanto la prótesis como su mantenimiento derivan del mismo siniestro.

Además, a juicio del Tribunal Supremo, el mantenimiento de la prótesis no constituye un suceso futuro o incierto, sino un hecho actual con consecuencias económicas precisas y evaluables dentro del proyecto de vida real y natural del lesionado. ​

Por tal motivo, el Tribunal Supremo estima que no estamos ante una condena de futuro, sino ante una condena económica de presente por un perjuicio cierto, conocido, evaluable y no hipotético causado al demandante y que, por lo tanto, debe ser indemnizado por la recurrente.

Señala por último el Tribunal Supremo que, aunque el siniestro enjuiciado ocurrió en el año 2011, este criteriosobre la procedencia del perjuicio, fue recogido expresamente por la L 35/2015 art.115, aplicable para los siniestros acaecidos a partir de 1-1-2016, que prevé el directo resarcimiento al lesionado del importe de las prótesis y órtesis que precise a lo largo de su vida.

Por otro lado, en relación con los intereses impuestos sobre las cantidades a las que fue condenado para el manteniendo de prótesis, el Tribunal Supremo reconoce que se trata de una situación dudosa sobre la quelas diferentes Audiencias Provinciales han mantenido posturas contrarias.

Consecuencia de lo anterior, en este punto se ratifica la imposición de los intereses sobre el resto de las cantidades, pero se estima el recurso en relación con el mantenimiento y sustitución de la prótesis, sobre cuyo importe no se aplican los intereses moratorios del art.20 de la Ley de Contrato de Seguro