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Contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2.013

Establece el artículo 9 de la Ley 29/1994 que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. No obstante, el arrendatario podrá prorrogar el contrato, por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. Es decir, que si usted suscribe un contrato de arrendamiento de vivienda por un plazo de un año, debe saber que como arrendatario tiene la facultad de prorrogarlo por períodos anuales hasta que alcance los tres años de duración mínima, salvo que o manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

Esta facultad de prorrogar el contrato antes de que se promulgase la Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, llegaba a los cinco años. Esto es, si usted como arrendatario suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda con fecha 10 de mayo de 2.012, podrá usted prorrogar el contrato por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.