El Real Decreto-Ley 8/2020, dado que la crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos, establece medidas urgentes para procurar la moratoria de las deudas hipotecarias para la adquisición de la vivienda habitual, que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, de quienes padezcan extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
- Las medidas se aplican a las siguientes personas:
– deudores hipotecarios que se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el propio Real Decreto-Ley.
– fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
2. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 son los siguientes:
- Subjetivos, deudor hipotecario que se encuentre en una de estas situaciones:
– si es trabajador por cuenta ajena: que pase a estar en situación de desempleo;
– si es empresario o profesional: que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (al menos del 40 %).
- Ingresos de los miembros de la unidad familiar que en conjunto no superen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria los siguientes límites:
Situación | Límite |
General | 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) |
Por cada hijo a cargo en la unidad familiar | IPREM incrementado 0,1 veces;0.15 veces en unidad familiar monoparental. |
Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar | IPREM incrementado 0,1 veces |
Miembro de la unidad familiar con:– discapacidad declarada superior al 33%,– situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral | IPREM incrementado 4 veces, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo |
Deudor hipotecario con:– parálisis cerebral,– enfermedad mental,– discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%,– discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%,– enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. | IPREM incrementado 5 veces, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo |
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende que se ha producido esa alteración cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. O bien, que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
Por unidad familiar se entiende la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
3.En cuanto a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores, si se encuentran en los supuestos anteriores de vulnerabilidad económica, pueden exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a este, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
4. El procedimiento es el siguiente:
- La solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias se podrán solicitar al acreedor, hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-Ley, acompañando a la solicitud la documentación relacionada en su artículo 11 para acreditar las condiciones subjetivas.
- La entidad acreedora debe proceder a implementar la moratoria en un plazo máximo de 15 días.
5. Acreditación de las condiciones subjetivas.
La acreditación de la vulnerabilidad económica por el deudor ante la entidad acreedora requerirá la presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
I. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
II. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
III. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
I. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
II. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley
6.Durante el periodo de vigencia de la moratoria, esta produce los siguientes efectos:
– suspensión de la deuda hipotecaria;
– inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario;
– que la entidad acreedora no pueda exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje;
– que no se devenguen intereses;
– inaplicación de interés moratorio.
7. En el caso de que el deudor se haya beneficiado indebidamente de estas medidas de moratoria, por no reunir los requisitos indicados, será responsable de:
– los daños y perjuicios que se hayan podido producir,
– todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización,
– las responsabilidades de otro orden a que su conducta pueda dar lugar.
También incurre en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.
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