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Modificaciones del RDL 7/2019 sobre los procesos arrendaticios

​Con efectos desde 6-3-2019, se modifican diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los procesos arrendaticios:

• En los procedimientos sobre arrendamientos,  rústicos y urbanos, además de las reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, tras la entrada en vigor del RDL 7/2019 podrán sustanciarse en un juicio verbal, todos los asuntos que puedan cuantificarse dentro de los límites de este procedimiento (LEC art.249.1.6ª redacc RDL 7/2019).​

• Cuando se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el letrado de la Administración de Justicia, tras la entrada en vigor del RDL 7/2019,  en el requerimiento al demandado para que desaloje el inmueble, pague al actor o, enerve la acción, ha  indicar, entre otros extremos, el día y la hora exactos para la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición (LEC art.440.3 y 4  redacc RDL 7/2019).

Ambas  modificaciones de la LEC, se incluyen como novedad en el RDL 7/2019,   pues no  se contemplaba en el precedente RDL 21/2018.

• En el juicio verbal, al requerir de pago al arrendatario demandado, se le debe informar de que pude acudir a los servicios sociales, para que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

A estos efectos el juzgado ha de comunicar de oficio la existencia del procedimiento a los servicios sociales.

Si estos confirman la situación de vulnerabilidad El letrado de la Administración de Justicia debe suspender el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de 1 mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales o de 3 meses si el demandante es una persona jurídica.

Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites.

A estos efectos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano (LEC art.441.5 redacc RDL 7/2019).

Este procedimiento ha de seguirse también cuando se despache ejecución de acuerdo con la LEC art.549.

Asimismo, en el requerimiento de pago contenido en el auto que se autorice y despache la ejecución de la LEC art. 686.1, ha de hacerse referencia a la posibilidad de acudir a servicios sociales.

Estas medidas se contemplaban ya en el precedente RDL 21/2018, si bien el plazo de suspensión, tratándose de personas jurídicas no era de 3 meses, sino de 2.