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En el BOE de 15 de abril se han publicado las siguientes medidas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

a) Aplazamiento de la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, para PYMES y autónomos suyo volumen de operaciones en 2019 no haya excedido de 600.000 euros a efectos de IVA (Real Decreto-ley 14/2020). El Gobierno retrasa un mes la presentación y pago del IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades. Las declaraciones y autoliquidaciones que debían hacerse el 15 y 20 de abril, podrán hacerse el 15 y 20 de mayo.

b) Se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. La resolución se dicta para dar cobertura a la gestión de los órganos de personal y de MUFACE en aras de mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma, siempre que el órgano de personal acredite el mantenimiento de la situación protegida a pesar de no disponer de licencias o partes de confirmación, debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma y mientras dure este.

c) Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes terrestres de mercancías establecidas en el Reglamento CE/561/2006, una vez finalizado el plazo máximo de 30 días en que los Estados miembros pueden conceder excepciones temporales y dado que las circunstancias excepcionales ocasionadas por el COVID-19 continúan. Las exenciones son de aplicación hasta el 31-05-20.

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