Ejercicio abusivo por incumplimiento irrelevante considerado al arbitrio del prestamista
Benedicto suscribió un préstamo personal con NCG Banco S.A. en el que Dña. Carlota intervino como fiadora solidaria. En el contrato figuraban, entre otras cláusulas, que para el cálculo de intereses se tomaría el año comercial de 360 días, que se atribuía al prestatario todos los gastos de reclamación judicial y extrajudicial, que el acreedor podía dar por vencido el préstamo por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas, en especial, la falta de pago de cualquiera de los vencimientos.
Cuando el préstamo presentó un impago de 13 cuotas, el banco lo dio por vencido y reclamó la totalidad del mismo más los intereses. Los deudores se opusieron por lo que el Banco interpuso demanda con dicha reclamación.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda condenando a los deudores al pago. Los demandados presentaron recursos de apelación que fueron estimados en parte declarando la Audiencia Provincial la nulidad de estas cláusulas y ordenando que se tuvieran en cuenta las correcciones derivadas de dichos pronunciamientos de nulidad, para calcular la cantidad objeto de la condena.
Los demandados presentan recurso de casación alegando que la cláusula de vencimiento anticipado es nula, porque permite este vencimiento con independencia de la gravedad del incumplimiento y no permite la rehabilitación del contrato.
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve, mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2020, el recurso de casación. Declara que con carácter general no ha negado la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que estuviera claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento. Es decir, la posible abusividad provendría de los términos en que la condición general predispuesta permita el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es, per se, ilícita.
Ahora bien, ello no obsta a que, en determinadas circunstancias, pueda proclamarse el ejercicio abusivo de tal tipo de cláusula, en supuestos en que se prevea la facultad de vencimiento anticipado para incumplimientos irrelevantes, por concurrencia de circunstancias cuya apreciación se deja al puro arbitrio de la entidad bancaria, o cuando se perjudica con su ejercicio de manera desproporcionada y no equitativa al prestatario.
Para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato (sentencia 463/2019, de 11 de septiembre). En consecuencia, no podemos extraer las consecuencias establecidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional en casos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor.
Por consiguiente, y a fin de garantizar el efecto disuasorio del artículo 7 de la Directiva 93/13, las prerrogativas del juez nacional que constata la existencia de una cláusula abusiva no pueden depender del hecho de que esa cláusula se aplique o no en la práctica. De este modo, como dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el juez nacional haya constatado el carácter «abusivo» de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por don Benedicto por estas razones que son las mismas que en el recurso de apelación por lo que también estima este, y declara nula por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado. Reconoce el Tribunal Supremo que también se ejercitaron por el Banco acciones de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad y al optar por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución los demandados deben pagar las cantidades adeudadas hasta la interposición de la demanda con los intereses remuneratorios pactados.