El BOE del sábado 16 de marzo publica la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que traspone la Dir (UE) 2014/17. Entra en vigor a los tres meses: el 16 de junio de 2019. Tiene como objeto potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y comprensión de los contratos y de las cláusulas que los componen, así como el justo equilibrio entre las partes.
Se aplica a todas las personas físicas, con independencia de que sean o no consumidores. Los derechos que reconoce para los prestatarios tienen carácter irrenunciable.
Regula tres aspectos diferenciados:
– normas de transparencia y de conducta que imponen obligaciones a los prestamistas e intermediarios de crédito, así como a sus representantes;
-régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios;
– régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones contenidas en ella.
Entre sus aspectos más novedosos, la Ley establece una regulación detallada de la fase precontractual con el objetivo de garantizar que el prestatario dispone de la información necesaria para comprender en su integridad la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar y que, por lo tanto, se puede considerar cumplido el principio de transparencia en su vertiente material.
Esta medida se complementa atribuyendo al notario dos funciones:
– asesorar imparcialmente al prestatario, aclarándole todas las dudas que le puede suscitar el contrato;
– comprobar que al tiempo de autorizar en escritura pública un contrato de préstamo o crédito hipotecario concurren tanto los plazos como los demás requisitos que permiten considerar cumplido el principio de transparencia material. Especialmente los relacionados con las cláusulas contractuales de mayor complejidad o relevancia en el contrato.
En el proceso de elaboración, promoción, comercialización y contratación de préstamos inmobiliarios, las principales reglas que la Ley establece son las siguientes:
– dispone que el personal que evalúa la solvencia y comercializa préstamos inmobiliarios tiene que tener una capacitación que asegure que el prestatario recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades;
– prohíbe las ventas vinculadas, es decir, ventas de paquetes integrados por el préstamo y otros productos, cuando el contrato de préstamo no se ofrezca al prestatario también por separado;
– impone límites a la política retributiva del personal, evitando incentivos que favorezcan una posible contratación excesiva en detrimento de una adecuada valoración del riesgo y de la información al cliente;
– limita la actividad de asesoramiento en materia de préstamos y créditos, limitándola a los intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios, y estableciendo reglas que aseguren recomendaciones claras, objetivas y adaptadas al cliente;
– incorpora el derecho del consumidor a convertir el préstamo en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario recibe sus ingresos o la del Estado miembro en el que reside, como mecanismo de protección frente al riesgo de cambio;
– establece el derecho del prestatario a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin tener que soportar comisiones o compensaciones para el prestamista;
– garantiza que el vencimiento anticipado del préstamo solo puede tener lugar cuando el incumplimiento del deudor es suficientemente significativo en atención al préstamo contratado;
– fija un criterio claro y fijo para la determinación de los intereses de demora
Como regla general las disposiciones de la Ley no tienen aplicación retroactiva a los contratos anteriores a su entrada en vigor, con las siguientes excepciones:
– contratos que sean objeto de novación o de subrogación con posterioridad a su entrada en vigor;
– derecho de reembolso anticipado, en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor;
– contratos en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, salvo que el deudor alegue que la previsión que contiene resulta más favorable para él.
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