¿Tiene deudas con alguna entidad financiera? ¿Le exige judicialmente el pago una entidad distinta de la que le concedió el crédito? Si es así, le interesa este artículo. No está todo perdido, usted se puede defender jurídicamente de la reclamación.
El Tribunal Supremo establece que en sentido amplio, a veces se denomina «crédito litigioso» al que es objeto de un pleito, bien para que en este se declare su existencia y exigibilidad, o bien para que se lleve a cabo su ejecución, sin embargo, en el sentido restringido y técnico que lo emplea el artículo 1.535 del Código Civil, crédito litigioso es aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible; es decir, el que es objeto de una litis pendencia, o proceso entablado y no terminado, sobre su declaración.
Una empresa financiera concedió un crédito a dos particulares que, al ser impagado, dio origen a una demanda contra ellos. El proceso terminó por sentencia firme, y en la fase de ejecución se llegó al acuerdo de pago en 88 mensualidades.
Posteriormente, el crédito fue cedido a otra entidad de financiación, lo que derivó en el ejercicio de la acción de retracto de crédito litigioso contra la segunda financiera por los deudores, que fue estimada tanto en primera como en segunda instancia.
La financiera cesionaria del crédito interpuso recurso de casación. Argumenta que el crédito cedido no puede ser considerado litigioso. En el momento de la cesión ya había recaído sentencia firme, por lo que el crédito habría perdido tal carácter y se habría producido una infracción del artículo 1535 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta.
El artículo 1535 del Código Civil establece que vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tiene derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho (derecho de retracto). Se tiene por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. En el Código Civil se establece por tanto el día inicial desde el que puede considerarse un crédito como litigioso, pero no el final.
El Tribunal Supremo estima el recurso basándose en jurisprudencia en la cual estableció que una vez determinada por sentencia firme, la realidad y exigibilidad jurídica del crédito, cesa la incertidumbre y desaparece la necesidad de la protección legal que hasta aquel momento se venía dispensando a la transmisión de los créditos, perdiendo estos su naturaleza de litigiosos. Es decir, se pierde el carácter de litigioso tan pronto queda firme la sentencia que declaró su certeza y exigibilidad, o tan pronto cese el proceso por algún modo anormal como es la transacción.
Por tanto, el crédito sobre el que versa este procedimiento no tenía carácter de litigioso cuando fue cedido a la demandada y los deudores no tienen derecho al retracto solicitado