A quien pueda interesar. Hoy 20 de octubre de 2021 me ha notificado mi estimado procurador una diligencia de ordenación del juzgado que tramita los procedimientos de reclamación de las llamadas cláusulas suelo y los gastos hipotecarios en Sevilla.
La demanda se interpuso en marzo de 2019. Una vez contestada la demanda por la entidad financiera, se celebra lo que se llama audiencia previa, en la que las partes entre otras cosas, proponen la prueba para el acto del juicio, y posteriormente se celebra la vista.
Pues bien, la entidad financiera ya contestó la demanda hace mucho tiempo, y han transcurrido dos años y siete meses desde que se presentó la demanda. No tienen responsabilidad en esta demora los funcionarios judiciales, víctimas también de esta idea perniciosa de crear juzgados especializados en esta materia.
Si se tratase de un procedimiento ordinario relativo a un asunto que no se turna específicamente a los juzgados especializados de cláusula suelo, ya tendríamos sentencia en primera instancia y puede que en apelación, si se hubiera presentado recurso por alguna de las partes, a pesar del retraso de la Audiencia Provincial en resolver.
No crean ustedes que con la diligencia de ordenación que señala la audiencia previa, termina la demora. Se ha señalado la audiencia previa para el 22 de enero de 2026. Es decir, casi siete años después de la interposición de la demanda. Pido a dios que conserve la salud de mi poderdante, de mi procurador y la mía, porque siete años después el mundo puede que no exista, o que quien suscribe la haya palmado víctima de una enfermedad o un accidente. Esperemos que no.
Es posible que el asunto quede resuelto en la audiencia previa, pero si se tiene que celebrar juicio, ¿en qué fecha se señalará? ¿Un año después? ¿dos?
Quede constancia de esta forma mi disconformidad con la creación de estos juzgados especializados en cláusulas suelo. Ahora que nuestros estimados representantes parlamentarios, nuestros políticos esforzados en conseguir nuestro voto y apoyo popular, están poniéndose de acuerdo en repartirse los miembros de las distintas instituciones del estado para que sean de su cuerda y esté todo atado y bien atado, permítanme la expresión, es hora de recordarles el artículo 24.1 de la constitución, que dice que «todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». Añade el párrafo segundo que «asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas…».
¿A quién beneficia este retraso en el señalamiento de las audiencias previas? ¿a quién se favorece?¿por qué no se reparten a los juzgados de primera instancia como el resto de asuntos, salvo familia? Recuerden los lectores esto en las siguientes elecciones cuando se les llene a los políticos la boca de palabras como Constitución, igualdad, feminismo, derechos sociales, democracia y demás argumentos con los que nos quieren engañar. A esto que está pasando sí que no hay derecho. Ruego a quien tenga a bien leer este breve artículo, lo comparta, a ver si entre todos podemos hacer algo para evitar esta sinrazón de señalar una audiencia previa siete años después de la interposición de la demanda. Esto no es justicia. Hay intereses personales y patrimoniales muy importantes que nos conciernen a todos y que se ventilan con frecuencia en los tribunales de justicia, y estas demoras son injustificables.