Con fecha 18 de Diciembre de 2.018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 21/2018, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación. El Real Decreto-ley se puede dictar por el Gobierno de la nación en caso de extraordinaria y urgente necesidad, como establece el artículo 86 de la Constitución. Este Real Decreto-ley debía ser convalidado o derogado en plazo de treinta días por el Congreso de los Diputados.
Es un hecho notorio que fue derogado por carecer el Gobierno de apoyos suficientes en sede parlamentaria. Este Real Decreto-ley establecía modificaciones en la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos relativas a la duración mínima de los arrendamientos de vivienda, la prórroga del contrato, la subrogación en caso de muerte del arrendatario, la actualización de la renta, el derecho de adquisición preferente o la fianza.
También se ocupaba de cuestiones procesales, relevantes sobre todo en los casos en que se apreciasen situaciones de vulnerabilidad, modificaciones de la Ley reguladora de Haciendas locales y de la Ley de Propiedad horizontal. Lo más notorio es el escaso período de vigencia. Este Real Decreto Ley es aplicable a los contratos de arrendamientos urbanos suscritos entre el día 25 de diciembre de 2.018, que es el día siguiente al de su publicación en el BOE hasta el día 22 de enero de 2.019, fecha en que fue derogado.
Las modificaciones más importantes que introducía afectaban a la duración del contrato y la prórroga. Se establecía que el arrendatario podía prorrogar el contrato por plazos anuales hasta los cinco años si el arrendador es persona física o hasta los siete, si es persona jurídica. Además, llegada la fecha de vencimiento sin que ninguna de ambas partes hubiese notificado con 30 días de antelación su voluntad de no renovarlo,se prorrogaría necesariamente durante tres años más. La regulación anterior, nuevamente en vigor, preveía la prórroga sólo por un año más.
Se vuelve, pues, a la regulación anterior, que prevé en el artículo 10 de la Ley 29/94, que el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Respecto de las prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración del contrato, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, éste se prorrogará necesariamente durante un año más.
Este artículo actualiza en parte lo publicado en el siguiente artículo: https://kaissabogados.es/cuando-podre-desahuciar-al-arrendatario-que-no-paga/