La trata de seres humanos, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, se articula en distintas fases:
· Hay una primera fase de captación, que equivale al reclutamiento de la víctima, en la que se utiliza el engaño, combinado a veces con la coacción, para lograr el «enganche» o aceptación de la protesta y para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación.
· La segunda fase de la actividad delictiva es la de traslado –dentro del país o con cruce de fronteras– que consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible, incluso a pie. Esta fase, según la sentencia, está relacionada con la técnica del «desarraigo», cuyo objetivo es aislar a la víctima de sus redes sociales de apoyo –familia, amistades y vecinos– para conseguir su aislamiento y, de esa manera, el tratante puede mantener el control y explotarla. La Sala explica que el «desarraigo» se materializa con el traslado de la víctima al lugar de explotación.
· La última fase es la de explotación, que consiste en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos.
Tras la tipificación del delito de trata de seres humanos como delito autónomo – LO 5/2010-, la diferenciación entre el tráfico ilícito de migrantes (artículo 318 bis del Código Penal) y la trata de personas (artículo 177 bis del Código Penal) ha sido confusa. Aunque ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio, se destaca, sin embargo, que en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal: una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, principalmente sexual.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena por trata de seres humanos con fines de explotación sexual y prostitución coactiva a un grupo de personas que traía mujeres desde Nigeria, muchas de ellas niñas en grave estado de desvalimiento y necesidad, para ejercer la prostitución en tres clubes de alterne de la provincia de Córdoba.
Son hechos probados que las mujeres eran obligadas a ejercer la prostitución en diversos clubes de alterne en donde su dignidad humana no era tenida en cuenta en modo alguno, encontrándose en condiciones de absoluta explotación, con el único fin de obtener de ellas el máximo rendimiento económico.
Es de todos sabido que, en el interior de algunos clubes de alterne, como es el caso de autos, se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que se compra y se vende entre los distintos establecimientos.
El Tribunal Supremo desestima, en base a estas argumentaciones, los recursos de cinco hombres y mujeres contra la condena por prostitución coactiva y trata de seres humanos impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid.
Los hechos se remontan a 2009, cuando varios de los condenados captaron en Nigeria a una mujer para la prostitución, engañándola bajo la promesa de que continuaría estudiando y lograría un trabajo de camarera o azafata. A su llegada a Madrid le quitaron el pasaporte y el móvil y la obligaron a ejercer la prostitución. La joven se negó a aceptar, por lo que fue golpeada repetidamente, le cortaron el pelo, le hicieron vudú y amenazaron con hacer daño a su familia en Nigeria.
Uno de los acusados hizo saber a la chica que había adquirido con ellos una deuda por los gastos de su traslado. Fue conducida a un club de alterne en Córdoba donde comenzó a ejercer la prostitución hasta liquidar su deuda.
Pese a la postura del Tribunal Supremo sobre la esclavitud en los clubes de alterne españoles, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió de explotación lucrativa de la prostitución tanto al dueño, como a los encargados de los locales de alterne cordobeses donde estas mujeres nigerianas ejercían la prostitución. Se pronuncia también el Tribunal Supremo acerca de que, en los delitos de explotación sexual cometidos por organizaciones criminales, no es posible hablar de un único delito ni de un delito continuado.
Cada una de las mujeres extranjeras traídas a España y obligadas a ejercer la prostitución contra su voluntad es una víctima única e independiente, lo cual es aplicable a los clubes de alterne donde se da cabida a la prostitución forzosa.
Cada uno de los miembros de la organización delictiva, como la enjuiciada en este caso, desarrolla una actividad concreta en la red criminal, y dicha actuación debe ser castigada tantas veces como víctimas haya provocado.
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