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El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un índice utilizado por los bancos en lugar del Euribor para calcular las cuotas de las hipotecas. Es una variable que se añade a los préstamos hipotecarios, y es un índice bastante más alto que el Euríbor (normalmente entre un 1,5% y un 3% superior), y sus bajadas son más suaves que la del Euribor. Con la crisis de la burbuja inmobiliaria el Euribor bajó de forma considerable (en la actualidad, está en negativo), mientras que el IRPH se incrementó, y esto hizo que muchos consumidores no pudieran hacer frente al pago de las cuotas de su préstamo hipotecario.

Este índice fue creado merced a la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (derogada por la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios), que habilitó al Banco de España para definir un conjunto de índices o tipos de interés de referencia oficiales, susceptibles de ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios a interés variable.


En cumplimiento de dicha habilitación, la Circular 5/1994 de 22 de julio 1994, estableció como oficiales, entre otros, los siguientes índices:

– Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años, para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos (IRPH-Bancos).

– Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorro (IRPH-Cajas).

– Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años, para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito (IRPH-Entidades).

También dispuso que el Banco de España diera una difusión adecuada a estos índices que, en todo caso, se publicarían mensualmente en el BOE.

En concreto, se definieron los índices IRPH como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a 3 años para adquisición de vivienda libre, que hubieran sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiriese el índice por los bancos (IRPH-Bancos), las cajas de ahorros (IRPH-Cajas) o el conjunto de bancos, cajas de ahorros y sociedades de crédito hipotecario (IRPH-Entidades).

El Real Decreto 692/1996, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, obligó (en la disposición transitoria cuarta) a las sociedades de crédito hipotecario autorizadas a la entrada en vigor de esa norma a transformarse en establecimientos financieros de crédito antes del 1 enero 1997. Como consecuencia de dicha transformación, el IRPH-Entidades, a partir del 1 enero 1997, se calculó únicamente a partir de los datos declarados por los bancos y las cajas de ahorros.

Posteriormente, la definición y forma de cálculo del IRPH-Entidades pasó a regularse en la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y en la Circular 2/2012 de 29 de febrero de 2012, que ordenó que el IRPH-Cajas y el IRPH-Bancos dejasen de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las nuevas operaciones que se formalizasen después de su entrada en vigor (29 abril 2012). No obstante, la Orden permitió que, con carácter transitorio, tanto el IRPH-Cajas como el IRPH-Bancos se siguieran publicando y considerando aptos, a todos los efectos, respecto de los préstamos a interés variable que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, los vinieran ya utilizando para la revisión de su tipo de interés.

La desaparición definitiva del IRPH-Cajas y del IRPH-Bancos se produjo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el 1 noviembre 2013. El Banco de España, con efectos desde ese mismo día, dejó de publicar en su sede electrónica los mencionados índices y las referencias al tipo de interés IRPH-Cajas e IRPH-Bancos fueron sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato de préstamo o crédito hipotecario.

Para limitar los efectos de la asimetría informativa que los consumidores pueden padecer respecto a la determinación de los índices, la normativa establece un principio de transparencia en la contratación en la que se incluyan índices financieros. Este principio de transparencia se traduce en un especial deber a cargo de las entidades financieras de informar tanto con carácter previo como durante la ejecución del contrato de financiación de manera clara, inteligible y comprensible sobre:

– la definición legal del índice financiero elegido por las partes;

– los momentos contractuales en los que se deba producir la variación del tipo de interés aplicable y términos en los que se producirá tal variación en atención al valor de los índices de referencia adoptados;

– la publicidad de los valores del índice de referencia adoptado para la adaptación del tipo de interés remuneratorio.

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