661 61 36 75 - 954 001 648 kaiss.abogados@gmail.com

Un contrato de préstamo personal tipo revolving consiste en un contrato de crédito al consumo que permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, hasta un límite determinado, límite que normalmente puede ser modificado por la entidad prestamista. El tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato suele rondar el veinticuatro por ciento anual.

Este crédito normalmente es ofrecido por distintas entidades financieras diciendo que sólo se pagan intereses por la cantidad efectivamente dispuesta a razón de un tipo (aproximadamente) del dos por ciento mensual. Eso hace que el tipo de interés aplicable sea un veinticuatro por ciento, y con las comisiones y gastos que se aplican determina una T.A.E. (tasa anual equivalente) aún más elevada.

La Tasa Anual Equivalente incluye el tipo de interés nominal (llamado T.I.N.) y las comisiones y gastos.

La cuota del préstamo suele ser una cantidad fija. De esta cantidad primero se detraen los intereses que se aplican, y el resto de la cuota se aplica a amortizar capital. No hay un cuadro de amortización de este tipo de préstamos, pues el capital pendiente de amortizar puede variar mensualmente si el prestatario hace nuevas disposiciones.

Para explicar su funcionamiento vamos a hacer una simulación.

Supongamos que usted recibe un préstamo de 3.000 €, con un tipo de interés mensual del 2% sobre el capital dispuesto, con una cuota mensual de 130 €. Usted, por una necesidad económica urgente, dispone de todo el capital. ¿Sabe qué cantidad de los 130 € que usted paga sirve para amortizar el préstamo? Pues bien, de esos 130 €, los primeros 60 € son intereses, y el resto se aplica a la amortización del capital recibido en préstamo. La cantidad amortizada aumenta mensualmente, pero muy lentamente.

Para hacernos una idea, sin hacer la cuenta exacta, aproximadamente, usted el primer año pagaría 1.560 €. De esa cantidad, 720 € son intereses. En realidad es un poco menos, es una cuenta aproximada, porque en cada cuota usted amortiza un euro o dos más cada vez. Si usted, además, hace posteriormente alguna disposición adicional, el capital pendiente de amortizar vuelve a aumentar. Normalmente estos préstamos acaban ahogando al prestario, que por una necesidad acuciante ha solicitado este préstamo sin ser consciente de los elevados intereses que va a pagar. Con el tiempo, deja de pagar las cuotas, lo que conlleva el pago de comisiones por descubierto e intereses moratorios, y la deuda no deja de aumentar.

Pues bien, hay una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo que ha declarado estos contratos de crédito usurarios, además de numerosas sentencias de distintas Audiencias Provinciales. Dice la sentencia que «El recurrente invoca como infringido el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, que establece: « [s]erá nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» .
Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su artículo 1, puesto que el artículo 9 establece: « [l]o dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».

El Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida infringe el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales: se ha estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». En este caso el tipo medio que se aplica a los préstamos al consumo.

El Tribunal Supremo considera que un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificar una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

La consecuencia de que un préstamo se declare usurario es la nulidad, estando las partes obligadas a restituirse mutuamente las prestaciones recibidas. El prestatario debe reintegrar el capital prestado, y el banco los intereses y comisiones cobrados, que suelen ser bastante superiores al capital prestado.

Si usted recibió un préstamo de tipo revolving y se encuentra en una situación angustiosa porque no puede hacer frente a los pagos, le podemos ayudar. Usted puede recuperar los intereses que ha pagado en exceso del capital prestado.

Te puede interesar