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• La dotación que los propietarios realizan obligatoriamente al fondo de reserva de la comunidad se puede destinar, a partir de ahora, a las obras de accesibilidad del artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, además de a las de conservación y reparación de la finca.

A estos efectos la dotación se eleva de un 5 a un 10%, como mínimo, del último presupuesto ordinario (artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal).

Este incremento se puede llevar a cabo a lo largo de los 3 ejercicios presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso a 6-3-2019 (RDL 7/2019 disp.trans.2ª).​

• Se establece la obligación de realizar las obras de accesibilidad cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas (artículo 10.1.b Ley de Propiedad Horizontal).

Ambas modificaciones reproducen en idénticos términos las incluidas en su momento por el derogado RDL 21/2018.

En relación con con el RDL 7/2019, os puede interesar este artículo, sobre la modificación de diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los procesos arrendaticios:
https://kaissabogados.es/modificaciones-del-rdl-7-2019-sobre-los-procesos-arrendaticios/