El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla ha dictado nueva sentencia contra Wizink Bank. El fallo de la sentencia dispone:
«Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. xxx, en representación de D. xxx, contra BANK, S.A., y, en su virtud, declaro la nulidad del contrato de línea de crédito/tarjeta de fecha 16.12.09, por usurario, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar al demandante las cantidades satisfechas por él por conceptos diferentes al importe prestado, dejando diferida para ejecución de Sentencia la determinación del saldo resultante, el cual, para el supuesto de exceso a su favor sobre el capital prestado, devengará desde la fecha de presentación de la demanda, hasta la de sentencia, el interés legal del dinero; y, desde ésta y hasta el completo pago ese mismo interés incrementado en dos puntos. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada».
En su fundamento jurídico segundo dice: Expuestas las alegaciones de las partes, y siguiendo el orden lógico de las pretensiones de la demandante, ha de comenzarse por analizar si el contrato de tarjeta es usurario de conformidad con la Ley de Represión de Usura de 1908. Al hilo de la cuestión, se aduce el carácter usurario del interés remuneratorio, al pactarse una TAE del 26,82% y un TIN del 24%.
Para determinar el contrato cuya nulidad se solicitó tiene carácter usurario o no, cita las dos sentencias del Tribunal Supremo que han sentado jurisprudencia en esta materia.
La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, nº 628/2015 de 25 de noviembre, estableció que para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, esto es, “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija el requisito del inciso segundo, esto es, “que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”. Considerando usuraria la operación de crédito entonces litigiosa por incluir un interés remuneratorio notablemente superior al «normal del dinero» por la envergadura de la diferencia entre la TAE fijada en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo, y además «manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso», puesto que la entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que «expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo», circunstancias que están relacionadas con el riesgo de la operación, mas sin que en ningún caso puedan venir dadas por el riesgo «derivado del alto nivel de impagos anudados a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto la concesión irresponsable de préstamos al consumo a intereses muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente su obligación tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección del ordenamiento jurídico».
Cita a continuación la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 04.03.2020, nº 149/2020, recurso 4813/2019. En esta segunda sentencia se manifestó que: “La TAE del 26,82% del crédito revolving del caso analizado (que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%), ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las Estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%, por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda”.
Si eres uno de los afectados por las tarjetas Wizink Bank o por alguna tarjeta revolving, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Solicitaremos la nulidad del crédito. y si el dinero que has pagado excede el capital prestado la declaración de nulidad conlleva la devolución con los intereses legales. Si no lo has devuelto totalmente, la nulidad del contrato conlleva la devolución a la entidad prestamista de del capital prestado sin los intereses ni las comisiones.
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