Efectos de la nulidad de una cláusula de distribución de gastos en el préstamo hipotecario
El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria frente a la sentencia de apelación que, estimando el recurso del prestatario, lo condenaba a devolver la totalidad de las cantidades que este había abonado por los gastos fiscales, notariales y registrales en la constitución de un préstamo hipotecario.
El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de las Cláusulas Quinta y Sexta establecidas en el contrato de préstamo hipotecario y condenó a la entidad demandada, como efecto de la nulidad de la cláusula quinta, a
restituir a la parte actora la cantidad de 833,98€, correspondientes a los aranceles de notario y registrador, más el interés legal correspondiente, devengado desde el momento del pago de tales cantidades por el actor y hasta la sentencia, y desde la notificación de la misma los intereses indicados en el artículo 576 LEC.
En segunda instancia, la audiencia Provincial desetimó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad financiera y con estimación del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, acordó revocar la Sentencia en el sentido de estimar que procede la devolución de la cantidad íntegra reclamada en la demanda interpuesta.
Por su parte, el Tribunal Supremo ratificando su doctrina, considera abusivas y por ellos nulas las cláusulas que obligan al consumidor a hacerse cargo de estos gastos y tributos, pues desequilibran en su contra estos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.
Sobre las consecuencias de esta nulidad, el Tribunal Supremo aplica también su propia doctrina, ratificada por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, que considera que, de acuerdo con las Directiva 93/13/CEE, artículos 6.1 y 7.1, declarada la nulidad de esta cláusula contractual abusiva, el juez nacional no puede negar al consumidor la devolución de la totalidad de las cantidades abonadas en virtud de la misma, salvo que las normas nacionales aplicables en defecto de tal cláusula le impongan el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.
De esta forma, declarada nula y sin efecto la cláusula de gastos, el juez debe analizar a cuál de las partes, de acuerdo con las normas de derecho nacional vigentes, le corresponde el pago de cada concepto. En este caso concreto, a la fecha de constitución del préstamo hipotecario:
- El sujeto pasivo y obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario.
- Los gastos notariales por el otorgamiento de la escritura corresponden al 50% al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de «interesados»
– el consumidor por la obtención del préstamo; y
– el banco por la garantía hipotecaria.
- Los gastos del Registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria
De esta forma, el Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida por corresponder al banco el solo la mitad -y no todo- el gasto correspondiente al notario, y en ningún caso el pago del Impuesto de Actos Juridicos Documentados.
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