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Un préstamo personal tipo revolving es un contrato de crédito al consumo que, mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, permite al prestatario hacer disposiciones hasta un límite determinado. Este límite, normalmente, puede ser modificado por la entidad prestamista, y el tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato suele rondar el veinticuatro por ciento anual.

La audiencia Provincial de Sevilla resolvió un procedimiento ordinario, mediante sentencia de fecha 15 de abril de 2019, estimando el recurso de la apelante.

La demandante solicitó la declaración de nulidad absoluta del contrato de préstamo asociado a tarjeta de crédito revolving celebrado entre las partes, por considerar que el interés remuneratorio de dicho préstamo es usurario.

En primera instancia, la demanda fue desestimada. La audiencia Provincial revocó dicha resolución y en su lugar con estimación parcial de la demanda interpuesta contra «BANCO CETELEM, S.A.U.», acordó declarar nulo de pleno derecho por intereses usurarios el contrato de crédito mediante tarjeta «revolving» que unía a las partes de este procedimiento. Como consecuencia de dicha declaración, se estableció que el actor debía devolver a la parte demandada 3.278,37 €, en concepto de devolución de parte del capital principal dispuesto y no amortizado por la actora, excluyendo cualquier otra cantidad o concepto.

Si el importe abonado por el prestatario hubiera sido superior a lo efectivamente recibido de la entidad financiera, ésta hubiera debido abonar al prestatario la diferencia. Es decir,a título ilustrativo, si el prestatario hubiera pagado 6.000 €, la entidad financiera hubiera debido devolver la diferencia entre los 6.000 € y los 3.278,37 €, 2.761,63 €.

Argumenta la Audiencia Provincial que el crédito «revolving» concedido a un consumidor, no es un contrato especialmente diverso a un crédito al consumo, aunque establezca la asociación del crédito a una tarjeta; que es suficiente para declarar dicho préstamo usurario, que se de el elemento objetivo de haberse estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, no siendo necesarios los requisitos subjetivos del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la usura; y que para determinar si es
notablemente superior se debe comparar con la media del interés en créditos al consumo.

La doctrina contenida en la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 , en la que se apoya esta resolución de la Audiencia Provincial, establece tres puntualizaciones fundamentales:

a) Aunque en el caso objeto del recurso no se trata propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, dada su naturaleza y características ha de ser encuadrado en el ámbito del crédito al consumo, siéndole de aplicación dicha Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la usura, y en concreto su artículo 1, puesto que el artículo 9 establece: «lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido» .


b) Para que la operación crediticia, que analizamos, pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la usura, esto es, » que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero
y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso «, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija » que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales «.


c) La cuestión no es tanto si es o no excesivo, el interés establecido en el contrato, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y el Tribunal Supremo considera que una diferencia de mas del doble
entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».

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