661 61 36 75 - 954 001 648 kaiss.abogados@gmail.com

Se plantea en nuestros días un problema en los casos de crisis matrimonial (divorcio, separación o nulidad), cuando se adjudica el uso de la vivienda familiar al cónyuge no arrendatario. Recordemos que el contrato de arrendamiento suscrito por uno de los cónyuges no tiene carácter ganancial, es un derecho personal del cónyuge que lo suscribe. ¿Qué prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando sobreviene la crisis matrimonial, al respecto?

Para los contratos de arrendamiento de vivienda suscritos a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, el artículo 15 de la la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato. Añade el párrafo 2 que la voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

Es decir, se regulan dos situaciones jurídicas diferentes:

  1. El uso de la vivienda arrendada se atribuye por tiempo inferior al que reste por cumplir del contrato de arrendamiento. En este caso, el cónyuge al que se adjudique tiene derecho a seguir en el uso de la vivienda, sin que ello suponga novación alguna del contrato de arrendamiento suscrito. El obligado al pago sigue siendo el titular del contrato de arrendamiento, y es por ello importante que ésto  se tenga en cuenta en el convenio regulador (si el procedimiento matrimonial es de mutuo acuerdo), ya que en caso de impago de la renta convenida, el arrendador se dirigirá contra el titular, aunque no sea el cónyuge que tenga atribuido el uso de la vivienda.
  2. La atribución del uso de la vivienda familiar se hace de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento. en este caso, el adjudicatario pasará a ser el titular del contrato de arrendamiento. Esto es, el arrendatario original sale de la relación jurídica que creó el contrato de arrendamiento, y el cónyuge adjudicatario se subroga por disposición legal en su posición, estando el arrendador obligado a soportarlo.

La notificación al arrendador deberá ser hecha al arrendador en el plazo de dos meses desde que se notifique la resolución judicial correspondiente. Se debe notificar de forma que quede constancia de la fecha y de la persona que recibe la notificación, a fin de que eventualmente, pueda ser acreditada judicialmente. Por ejemplo, un burofax o una carta certificada con acuse de recibo. en ambos casos con certificación del contenido de la comunicación. Hay que adjuntar también copia de la resolución judicial.

Respecto del divorcio de mutuo acuerdo, si tienes interés en saber cómo es el procedimiento y que contenido mínimo debe tener el convenio regulador, puedes consultar este artículo https://kaissabogados.es/el-divorcio-de-mutuo-acuerdo/

 

y dentro del procedimiento judicial, ya sea como una de las medidas provisionales o como una de las medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio, separación o nulidad, se adjudica el uso de la vivienda familiar al cónyuge no arrendatario