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La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 12/03/2019 resuelve un proceso de divorcio entre cónyuges separados judicialmente años atrás, cuando los hijos del matrimonio eran menores de edad. En aquel proceso se acordó por las partes el establecimiento de las pensiones alimenticias a cargo del padre a favor de la madre, al atribuírsele a esta la guarda y custodia de aquellos. Ahora, en el momento de plantearse la demanda, los hijos superan ampliamente la mayoría de edad, y uno de ellos se encuentra independizado económicamente y dejó de convivir con la madre hace años.

La sentencia de primera instancia, confirmada por la Audiencia Provincial en apelación, estima la demanda, no solo en cuanto a la procedencia de extinguir la pensión alimenticia a favor del hijo que goza de independencia económica, sino que además impone a la madre la obligación de devolver lo percibido al padre por la pensión alimenticia de este hijo desde el momento en el que dejó de convivir con ella. Considera que la madre debería haber realizadocomunicación al alimentante de tal circunstancia, habiendo incurrido en un claro supuesto de cobro de lo indebido.

La madre demandada interpone recurso de casación, en base a la conculcación de diversos preceptos del Código Civil, que bajo su criterio impiden obligar a devolver las pensiones y  alimentos consumidos en necesidades perentorias, y la doctrina jurisprudencial que los aplica. Añade que en caso de apreciarse fraude de ley, abuso de derecho o mala fe, procede reclamar la cantidad indebidamente pagada al hijo, que admitió en la vista ante la AP haber recibido y consumido el importe de las pensiones alimenticias, pero no a ella.

Aclara el TS que la doctrina del efecto no retroactivo de la modificación de alimentos tiene sus raíces en el carácter consumible de los mismos, de ahí que las sentencias que, tratándose de hijos mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia, en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios.

Pero en el presente caso el hijo goza de ingresos propios y dejó de convivir con su madre. Por ello, aquí la cuestión no gira alrededor de las necesidades alimenticias del alimentista, sino en la legitimación para percibir la pensión alimenticia por parte de la madre, desaparecida una condición esencial para su mantenimiento, como es la referida convivencia. Cuando el perceptor oculta al obligado la concurrencia de una causa objetiva de extinciónde la pensión, desaparecen las bases fácticas que legitiman para seguir percibiendo la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad.

Con todo ello se confirma la sentencia recurrida, apreciando claro abuso de derecho en el proceder de la madre y el hijo, en clara connivencia entre ellos.

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