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​Proceso de modificación de medidas de divorcio a instancias del progenitor a cuyo cargo se estableció una pensión alimenticia a favor de los hijos menores. En la actualidad los hijos han superado ampliamente la mayoría de edad. El progenitor alimentante pretende la extinción de la misma, en base a la ausencia de relaciones con los hijos, absoluta y prolongada.

El juzgado de primera instancia estima la pretensión. Considera esta ruptura total de relaciones entre el progenitor y sus hijos una alteración de circunstancias de verdadera trascendencia. El mantenimiento de la pensión en estas circunstancias propicia una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que los hijos han alejado de sus vidas.

Interpone la progenitora, en su condición de demandada, recurso de apelación, que resulta desestimado por la AP.

La progenitora recurre en casación, en base a la infracción de la jurisprudencia sobre la cesación de la obligación de prestación de alimentos a los hijos mayores de edad, y por la existencia de sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales en relación al mantenimiento de la pensión alimenticia en ausencia absoluta de relaciones afectivas entre el progenitor alimentante y los hijos mayores de edad.

El TS, en su análisis, adviert​e el que el CC art.152 establece las causas de la extinción de alimentos, señalando en cuarto lugar el cometimiento por parte del alimentista, sea o no heredero forzoso, de alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación, relacionadas en el CC art.853; en alusión al supuesto de maltrato de obra o injuria grave de palabra al progenitor.

Una interpretación flexible de esta normativa, acomodada a la realidad social, permite declarar la extinción de la pensión alimenticia en estos casos, siempre que esa falta manifiesta de relaciones entre los hijos y el progenitor alimentante sea imputable a los hijos de forma principal y relevante.

En el presente caso, la sentencia recurrida no da prueba de esta circunstancia, manifestando abiertamente desconocer si el motivo de la ausencia de relaciones es imputable a los alimentistas o se debe a la carencia de habilidades parentales del alimentante. Resultando que en lo referente a la valoración de la concurrencia y prueba de la causa de la ausencia de relaciones, a diferencia de lo que ocurría con las causas de desheredación, la interpretación de la normativa ha de ser restrictiva y la prueba rigurosamente apreciada, el TS decide la estimación del recurso, al no poder afirmarse categóricamente que existe causa de extinción de la pensión alimenticia.

 

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