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El Tribunal Supremo resuelve el recurso interpuesto por la compradora de una finca que, habiéndola inscrito en el Registro de la Propiedad , es demandada por una sociedad que, mediante documento privado, había adquirido previamente una parte de la misma, solicitando la declaración de nulidad parcial del segundo contrato de compraventa por haber incluido una porción terreno de su propiedad.


Mientras que en primera instancia y en apelación  se entendió que la finca litigiosa segregada pertenecía a la primera compradora y que no debía ser incluida en la segunda compraventa, el Tribunal Supremo considera aplicable a este su propia doctrina sobre el art 147 del Código Civil: si el dominio estaba inscrito a favor del vendedor, aunque realmente lo hubiera transmitido a otro comprador, prevalece el comprador que inscribe si reúne en ese momento la buena fe requerida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, se da la identidad de objeto necesaria aunque el objeto de las dos ventas no es totalmente coincidente, pues con ocasión de la primera se segregó de la finca matriz una porción, mientras que en la segunda compraventa se vendió la totalidad de la finca.

La recurrente en casación razona que, de acuerdo con la jurisprudencia, se dan los requisitos para quedar protegida en la adquisición que hizo, pues inscribió su adquisición a título oneroso de quien era titular registral y estaba de buena fe, tal y como considera acreditado la sentencia recurrida.

El Tribunal Supremo estima el recurso por entender que es doctrina de la sala que el art. 1473 del Código Civil es aplicable cuando se da el supuesto de hecho de varias ventas sucesivas de un inmueble por el mismo vendedor, inicialmente propietario y con poder de disposición, también en los casos en que el primer comprador hubiera adquirido la propiedad del inmueble en virtud de la tradición. De acuerdo con la doctrina de la sala si el dominio estaba inscrito a favor del vendedor, aunque realmente lo hubiera transmitido a otro comprador, prevalece el comprador que inscribe si reúne en ese momento la buena fe requerida por el art. 34 LH.

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