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El Tribunal Supremo revisa su doctrina sobre el carácter de los inmuebles adquiridos con fondos privativos de uno de los cónyuges con manifestación de éste o de ambos de adquirir para la sociedad de gananciales, ante la falta de criterio uniforme por las audiencias provinciales.


​En un procedimiento de formación de inventario de gananciales, los cónyuges discrepan en los porcentajes de ganancialidad de tres inmuebles adquiridos durante la vigencia del consorcio.

El litigio planteaba como cuestión jurídica el ámbito y los efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales

El primer inmueble fue adquirido por uno de los cónyuges, el marido, declarando que lo hacía con carácter ganancial, empleando fondos privativos.

El segundo inmueble fue adquirido por ambos cónyuges, declarando que lo hacían con carácter ganancial. Se discute si hubo aportación privativa por parte del marido.

El tercer inmueble lo adquirieron como en el caso anterior,con una particularidad: el marido, «cooperativista adjudicatario«, suscribió antes de las escrituras un documento privado de compra con la constructora. Es clara la aportación del marido de fondos privativos.

El juzgado de primera instancia declara privativo del marido uno de ellos, y determina en los otros dos un porcentaje privativo del marido y resto de la sociedad de gananciales, en función de la procedencia de las aportaciones.

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de la esposa, declarando los tres bienes enteramente gananciales, al haber una voluntad del consorte de realizar a favor de la sociedad de gananciales un desplazamiento patrimonial.

El ex esposo interpone recurso de casación, entendiendo acreditada la adquisición de los inmuebles en las proporciones interesadas.

El Tribunal SupremoS establece la siguiente doctrina:

– Los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta en ambos la voluntad de atribuir carácter ganancial a los mismos, son gananciales. Si se prueba el empleo de fondos privativos, quien los aporta tiene derecho a su reintegro actualizado.

– Los bienes adquiridos por un cónyuge exclusivamente, declarando hacerlo para la sociedad de gananciales, no obsta su carácter privativo si hay prueba de que el dinero empleado tiene dicho carácter. Es el no adquirente interesado en que se califique el bien como ganancial quien debe probar la existencia del acuerdo en virtud del cual se adquiere para la sociedad de gananciales.

En el supuesto enjuiciado:

– Primer inmueble (declarado privativo por el juzgado y ganancial por la Audiencia Provincial)

El TS no ve probada la existencia de voluntad común de atribuirle carácter ganancial. Cuando se adquirió el bien ingresó en el patrimonio privativo del marido y no consta su aportación posterior a gananciales. Se estima el recurso, declarándose ganancial.

– Segundo inmueble (declarado por el juzgado en parte ganancial y en parte privativo y enteramente ganancial por la Audiencia Provincial)

El Tribunal Supremo confirma su carácter enteramente ganancial. Tampoco se ha probado el uso de fondos privativos que pudieran dar lugar a reembolso.

– Tercer inmueble (declarado por el juzgado en parte ganancial y en parte privativo y enteramente ganancial por la Audiencia Provincial)

Para el Tribunal Supremo es ganancial, tanto si se entiende la adquisición conjunta en el momento de otorgarse la escritura, como si se considera que la adquisición se produjo inicialmente solo por el marido al suscribir el documento privado en su condición de adjudicatario cooperativista. En el primer caso, por la prevalencia de la voluntad de los cónyuges a la ganancialidad sobre la cotitularidad en proporción a las aportaciones (art. 1354 del Código Civil). En el segundo caso, aunque el marido realizara un primer desembolso con fondos propios, lo que, en principio, supondría su carácter privativo (art. 1356 del Código Civil), se produce un desplazamiento de la regla de la privatividad señalada la atribución conjunta de ganancialidad realizada por ambos esposos al otorgar la escritura. Se reconoce al marido el derecho de reintegro de la suma privativa aportada.

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