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La fianza en los contratos de arrendamientos urbanos
Cuál es el propósito de la fianza. Sucede con cierta frecuencia en la práctica que el arrendatario no paga el último mes de renta con el pretexto de que el dinero entregado en concepto de fianza es dinero es suyo, y con anterioridad a la expiración del contrato, imputa la fianza al pago de esa mensualidad. Lo que de hecho ocurre en estos casos es que se deja al arrendador sin la garantía de que el arrendatario entregue la vivienda o local objeto de arrendamiento en buen estado. Pierde también la garantía de que se le abonen las facturas de suministros que se hayan devengado durante los últimos meses de contrato y que se facturen una vez haya terminado éste. La fianza, pues, tiene como fin servir de garantía del buen estado de la finca arrendada y del pago de los suministros.
El desahucio por falta de pago, la enervación de la demanda y la condonación de la deuda del arrendatario
El propietario de una finca arrendada puede desahuciar al arrendatario que no paga la renta convenida, pero también puede permitirle enervar la demanda pagando lo que debe, y finalmente, condonar la deuda del arrendatario si accede a desalojar la finca, dentro del plazo conferido por el arrendador.
El desahucio por falta de pago
La demanda de desahucio por falta de pago de las rentas vencidas acumulada a reclamación de cantidad puede ser enervada por el deudor por una sola vez, pagando lo que debe al momento del pago del pago enervador.