La regulación del vencimiento anticipado ha sufrido diversas modificaciones al hilo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la tendencia protectora de los deudores hipotecarios, que intenta dar solución al grave problema social que implica el desahucio de viviendas.
En su redacción original, el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permitía el vencimiento del préstamo simplemente por la falta de pago de alguno de los plazos, siempre que se hubiera convenido el vencimiento total.
Posteriormente tras la reforma llevada a cabo por la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (Ley 1/2013), en vigor desde el 15-5-2013, dicho vencimiento requeriría, además del convenio previo, la falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales o de un número de cuotas que supusiera que el deudor incumplió su obligación por un plazo, al menos, equivalente a 3 meses.
Por último, con efectos desde 16-6-2019, cuando se trate de un préstamo o crédito que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, concluido por una persona física, la Ley de Enjuiciamiento Civil se remite al artículo 24 de Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario para determinar los requisitos del vencimiento anticipado:
• Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
• Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
– al 3% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produce dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considera cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a 12 meses.
– al 7% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 15 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a 15 meses.
• Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.
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