En el ordenamiento jurídico español, la personalidad se adquiere con el nacimiento, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. La personalidad jurídica implica la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, la llamada capacidad jurídica, y la capacidad de obrar. Se entiende por capacidad de obrar la aptitud para el ejercicio de los derechos de los que se es titular.
La incapacitación es la declaración judicial que priva a una persona de su capacidad de obrar. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
La incapacitación, con el consiguiente nombramiento de tutor, es una medida de protección para quienes no pueden autogobernarse y por tanto, se adopta en su beneficio y no en el de familiares o de otras personas del entorno.
La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
El procedimiento de incapacidad determinará el grado de incapacidad que afecta al presunto incapaz en aras a decidir cuál es la concreta necesidad de protección, y cuál es la institución tutelar más adecuada para ello.
La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará al tutor o al curador que, con arreglo a la Ley, deberán de asistir o representar al incapaz y velar por él.
¿Cuándo se nombra a un tutor o a un curador?
La diferencia estriba en que la curatela es una institución de carácter estable pero de actuación intermitente. La función de la curatela no consiste en la representación de quien está sometido a ella, sino completar la capacidad de quien la posee, pero necesita un plus para la realización de determinados actos, normalmente de contenido patrimonial, aunque también pueden asignársele funciones asistenciales relativas a la esfera personal.
La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
El tutor, en cambio, asume la representación legal de la persona incapacitada. La tutela abarca tanto el cuidado y la atención personal como la administración del patrimonio del declarado totalmente incapaz, y se ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que en cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela.
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