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El Tribunal Supremo, en sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, exime a una mujer, que demandó a una entidad financiera, de reintegrar las cantidades percibidas por unos préstamos firmados por su cónyuge, ya fallecido, sin su consentimiento, que actuó fraudulentamente imitando su firma.


Por parte de esta señora se presentó demanda de juicio ordinario solicitando que se declarase la nulidad de unas operaciones financieras (préstamos personales y tarjetas de crédito), se cancelaran las inscripciones que por ellas se hubieran practicado en los registros de morosos y se reintegrasen las cantidades que le fueron cobradas a la demandante con ocasión de las mismas. Tales operaciones fueron efectuadas por su cónyuge, que imitó su firma sin su conocimiento y cambió la dirección donde se enviaban los extractos de las cuentas por correo para que no se enterara. Cuando tuvo conocimiento de ello se divorció y se querelló contra el marido, pero tras el fallecimiento de éste las actuaciones penales fueron sobreseídas.

Las sentencias de primera instancia y apelación, aunque determinan la nulidad de los contratos, señalan que las partes deben reintegrarse recíprocamente las cantidades que han percibido con sus intereses. Ven un beneficio conscientemente de la demandante en los fondos recibidos como préstamo, fácilmente detectables con poco que se controlen los movimientos de una cuenta en la que tiene domiciliada la nómina y algunos recibos, que se destinan a cubrir las necesidades familiares.

La demandante interpone recurso de casación por infracción de la normativa y la jurisprudencia que interpreta la ilicitud de la causa o causa torpe, señalando que concurre una causa ilícita e inmoral, por darse una situación que solo es posible con el comportamiento negligente de los empleados de la entidad financiera en interesada connivencia, manteniéndola ignorante de lo que firmaba su marido en su nombre.

Para el Tribunal Supremo, en efecto, resulta contrario a derecho convertir a la demandante en prestataria cuando tampoco se ha probado su consentimiento posterior o su beneficio en el dinero prestado. Solo hubo una apariencia de tales contratos entre el Banco y la demandante como consecuencia de la falsificación de la firma de esta última por parte del marido.

El hecho de que en la cuenta estuviera domiciliada la nómina de la esposa y algunos recibos no prueba un beneficio consciente de ésta. Al contrario, lo único que permite deducir es que con cargo a sus ingresos se hacía frente a los gastos domiciliados. Sí ve una participación significativa en lo ocurrido por parte de la entidad financiera, que incumple su propio protocolo antifraude permitiendo la firma de los documentos fuera de la entidad. Con todo ello estima el recurso, declarando que no está obligada a pagar a la demandada cantidad alguna por los contratos declarados nulos.

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