Últimas Publicaciones
Actualizaciones jurídicas de Kaiss Abogados.
Formalización de la constitución de la comunidad de propietarios
El Tribunal Supremo considera que la doctrina jurisprudencial permite al promotor la posibilidad de instar el título constitutivo o su modificación mientras es el propietario único, lo que es lo más ajustado a la situación de prehorizontalidad como estadio preparatorio de la propiedad horizontal, es decir, situaciones en que todavía falta o el elemento objetivo (edificio dividido por pisos) o el subjetivo (existencia de una pluralidad de propietarios). Además la Ley de Propiedad Horizontal es de aplicación no solo a las comunidades de propietarios constituidas sino también a aquellas que no hubiesen otorgado título.
La comunidad ya estaba constituida por su configuración física y jurídica, ya que contaba con elementos privativos y comunes y con coeficientes de participación fijados desde la constitución de la entidad urbanística colaboradora. En consecuencia, el segundo punto del orden del día no modifica las reglas del título constitutivo ni los estatutos, porque no existen, ni modifica la cuota de participación inscrita. El acuerdo impugnado pretendía dar forma a una comunidad ya existente, por lo que no era precisa la unanimidad, y con dicho acuerdo no se modificaban las reglas del título constitutivo ni se fijaban cuotas diferentes a las ya inscritas en el registro de la propiedad en base al proyecto de reparcelación que hacía nacer de hecho y derecho a la comunidad de propietarios. En el presente caso basta por tanto un acuerdo con la mayoría en segunda convocatoria para poner en funcionamiento la comunidad de la Ley de de Propiedad horizontal. Por ello se estima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios.
Resolución judicial sobre el crédito revolving
La Audiencia Provincial de Madrid resolvió mediante sentencia un recurso de apelación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Móstoles, que declaró nulas de pleno derecho las condiciones generales incluidas en el Anexo del Reglamento y que regulan los intereses remuneratorios, comisiones y gastos de seguro. Declaró, asimismo, que la entidad demandada no tiene derecho a aplicar intereses, comisiones, ni gastos de seguro debiendo limitarse la obligación de la demandante a la devolución del capital recibido; igualmente, condenó en costas a la entidad financiera.
La alternancia de los progenitores en la vivienda familiar
El Tribunal Supremo resuelve un procedimiento de divorcio, y entiende que, en caso de custodia compartida, el establecimiento de una «vivienda nido», en la que los menores viven permanentemente, y los padres se alternen en su uso es contraria al interés de aquéllos, y no es compatible con la capacidad económica de los progenitores que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común).
Alcance del concepto «circulación de vehículos» en la responsabilidad civil por siniestro
El Tribunal de Justicia dictó sentencia el 20 de junio de 2019, y consideró que esta situación sí está incluida en la cobertura del seguro ya que el principal objetivo del seguro es la protección de las víctimas de accidentes causados por los vehículos. No influye el hecho de que el vehículo estuviese inmovilizado en un garaje y con el motor parado ya que esta es una situación natural y necesaria en el uso de un vehículo. Tampoco influye la pieza del coche que causara el incendio ni la función que tuviese esa pieza.
Imposibilidad de atribuir el uso de una vivienda distinta a la familiar
El Tribunal Supremo declara que en los procesos matrimoniales contenciosos no puede atribuirse el uso de una vivienda distinta a la que fue el domicilio familiar, aunque su atribución a uno de los progenitores pudiera ser de interés para los hijos menores.
La incapacitación
La incapacitación es la declaración judicial que priva a una persona de su capacidad de obrar. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Excepción al requisito de estar al corriente de pago para impugnar acuerdos
El derecho a impugnar acuerdos de la junta de propietarios viene sujeto al requisito de que el propietario se encuentre al corriente en sus obligaciones pecuniarias con la comunidad al tiempo de interponer la demanda, ya que la legitimación se ha de ostentar cuando se ejercite la acción(artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). En el caso de no estarlo, podrá salvar su derecho consignando judicialmente las cantidades debidas. Tal disposición no es inconstitucional, ni obstáculo para el derecho al proceso, sino la correcta reiteración de mecanismos tendentes a evitar comportamientos reiterados de impago de comuneros y, por tanto, protectores del buen funcionamiento de las comunidades de propietarios
Nulidad de crédito «revolving»
La audiencia Provincial de Sevilla resolvió un procedimiento ordinario, mediante sentencia de fecha 15 de abril de 2019, estimando el recurso de la apelante. En primera instancia, la demanda fue desestimada. La audiencia Provincial revocó dicha resolución y en su lugar con estimación parcial de la demanda interpuesta contra «BANCO CETELEM, S.A.U.», acordó declarar nulo de pleno derecho por intereses usurarios el contrato de crédito mediante tarjeta «revolving» que unía a las partes de este procedimiento
Prestación de servicios por un tercero ajeno al contrato de arrendamiento de local suscrito
La cesión del contrato de arrendamiento supone la transmisión por el arrendatario (cedente) de su posición contractual íntegra a un tercero (cesionario), quien, como consecuencia de ello, lo sustituye en el contrato con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo.