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Actualizaciones jurídicas de Kaiss Abogados.

Régimen de visitas a favor de abuela que excluye la pretendida atención diaria a los nietos

En esta sentencia de la audiencia Provincial de Barcelona resuelve una sentencia apelada tanto por el padre de los menores como por su abuela. Se establece un régimen de visitas entre una abuela y sus nietos de una extensión muy inferior a la pretendida por esta, muy implicada en la atención diaria de los mismos, especialmente desde el fallecimiento de su hija, la madre de los menores. Se entiende inadecuado un régimen equiparable al que se fijaría para un progenitor, pues se trata de funciones diferentes.

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Obras necesarias en los elementos comunes

En materia de propiedad horizontal tienen la condición de obras necesarias todas aquellas cuya ejecución se encuentre comprendida o resulte exigible en virtud del deber general de conservación que se impone sobre los propietarios (art.15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana ). No obstante, no coinciden en este caso los conceptos de obras necesarias y obras obligatorias o exigibles , dado que, además de las estrictamente necesarias en virtud de lo que se acaba de explicar, la Ley de Propiedad Horizontal contempla como obligatorias las obras e innovaciones que incrementan el valor de la finca, van encaminadas a mejorar la accesibilidad y merecen la consideración de «ajustes razonables» (art.10.1.b LPH)

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Doble venta de una finca

El Tribunal Supremo estima el recurso por entender que es doctrina de la sala que el art. 1473 del Código Civil es aplicable cuando se da el supuesto de hecho de varias ventas sucesivas de un inmueble por el mismo vendedor, inicialmente propietario y con poder de disposición, también en los casos en que el primer comprador hubiera adquirido la propiedad del inmueble en virtud de la tradición. De acuerdo con la doctrina de la sala si el dominio estaba inscrito a favor del vendedor, aunque realmente lo hubiera transmitido a otro comprador, prevalece el comprador que inscribe si reúne en ese momento la buena fe requerida por el art. 34 L

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Elevación de la renta por mejoras

Prevé el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que la realización por el arrendador de obras de mejora le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
El arrendatario está obligado a soportar la realización de estas obras en el caso de tratarse de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. El arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.

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